Cláusula de solidaridad
1. La Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen
humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para:
a)
– prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros;
– proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas;
– prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista;
b) prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de catástrofe natural o de origen humano.
2. Las modalidades de aplicación del presente artículo están previstas en el artículo III-329.
No dice que la actuación militar será en el territorio de los estados miembros, dice que se podrá actuar militarmente para prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los estados miembros.