Desvelas una de las, al menos, dos falacias que contiene el artículo de Alba (obviando la más que desmontada veracidad científica del mismo).
Me refiero al sofisma que supone el negar cierto derecho a alguien por el hecho de estar enfermo. Efectivamente, el padecimiento de una enfermedad no puede producir la disminución de ningún derecho, salvo que el disfrute de tal prevenda suponga, a su vez, un riesgo para algún derecho ajeno. Por ejemplo, el derecho a la libre circulación de un enfermo infeccioso se puede limitar cuando se demuestra que se pone en riesgo el derecho a la integridad física de sus conciudadanos.
Por supuesto que en el caso de que la homosexualidad fuese una enfermedad (o en el de la diabetes o la hipertensión...) no supondría perjuicio alguno para el disfrute del derecho al matrimonio.
Ahora bien, caes de lleno en la segunda falacia del artículo de Alba, que consiste en pretender que toda actividad que suponga una disminución en la esperanza de vida debe de ser tachada de enfermiza.
En primer lugar precisar que la enfermedad, en el peor de los casos, no sería la actividad en sí sino que vendría causada por ésta (por ejemplo el coito sin preservativo puede llegar a producir un contagio de SIDA), pero no estaríamos más que desplazando la pregunta: ¿es patológica toda actividad que suponga la más mínima posibilidad de contraer una enfermedad y la consiguiente merma en la calidad y/o esperanza de vida? Podemos pensar en el puenting, o en el automovilismo, pero también en el riesgo que sufre un albañil encima del andamio, o un minero en el fondo de una caverna.
El debate desborda en este punto el ámbito médico y se convierte en una cuestión de índole moral y es que, ¿debe de estar la libertad humana limitada a lo que es saludable?
Por tanto, ¿qué actos efectuados con libertad son éticos? ¿a qué moral nos aferramos?
Aquí es donde es importante señalar que el referente ético de una sociedad laica es, en su forma actual, la carta de Derechos Humanos. Por tanto despreciamos aquí cualquier moralina religiosa. Y, ¿qué nos dice la ética laica acerca del tema en cuestión? Básicamente que la salud es un factor primordial a la hora de asegurar la dignidad humana pero no el único, y que la falta de libertad para llevar a cabo los propósitos, los proyectos y las ilusiones vitales constituye un menoscabo en la dignidad fundamental.
Por tanto, el goce de buena salud física es una condición necesaria pero no suficiente para asegurar la integridad de la dignidad de la persona, así que no podemos justificar de ninguna manera que se censure moral, ni mucho menos legalmente, una actividad libremente realizada por el mero hecho de que suponga un peligro para la integridad física del individuo.
Saludos.
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