>Blagdaros, si llamas demagogo a otro, por mucho que lo pongas en diminutivo, intenta asegurarte de que tu razonamiento no parte de prejuicios personales, o quedarás bastante mal. No hay de qué ;)
Na, solo era una broma, nada más. Perdona si te molestó, creí que se entendía.
Lo que pasa es que no encuentro relación alguna entre las cosas que comparas. Para empezar porque estás comparando situaciones que se dan en dos ordenamientos jurídicos diferentes; el italiano y el español. Pero bueno, trataré de intentar compararlos aún así.
>"Labor propia de su cargo" es ejecutar la ley, diga ésta lo que diga. ¿Correcto? Vale.
No. Hay cargos que no exigen la ejecución de ninguna ley, al menos no de forma directa, con independencia de que haya leyes que regulen cuales son estas funciones.
La labor de un concejal entre otras, es oficiar bodas civiles, la labor de un juez no es colgar crucifijos, ni velar porque estos estén visibles.
Pero es que además un concejal puede negarse a oficiar matrimonios homosexuales (cosa que en mi opinión, no deberían poder hacer); sin embargo un juez en Italia no puede negarse a poner un crucifijo en la sala.
Y por si fuera poco, el puesto de concejal es un cargo público al que se accede por votación. Un juez es un funcionario del Estado que ha accedido a su cargo por oposición. Creo que es otra diferencia sustancial.
>Si la ley dice que el crucifijo debe de estar presente en la sala, este argumento es igualmente válido.
En absoluto. Para empezar porque hay otra ley (dando por supuesto que la libertad de culto y expresión está recogida por la constitución italiana, condición de la cual partía mi razonamiento) que ampara el que esa persona se niegue a ponerlo.
Y además, porque tener un crucifijo en la sala no va a hacer que realice mejor o peor su trabajo. Y tampoco el no tenerlo. Dicho de otra manera, el juez al quitar el crucifijo no está negándose a realizar una de las funciones inherentes a su cargo; el concejal que se niega a oficiar matrimonios entre homosexuales, si.
Cuanto más lo pienso, menos comparables encuentro ambos casos.
>"Ampara un derecho fundamental de la persona". Yo no comparto que exista ese "derecho fundamental", por lo que este argumento no me vale.
En cambio es un derecho que está reconocido nuestra Constitución (y presumo que también en la Italiana) y en la declaración de los derechos humanos. No olvidemos que la Constitución es la ley marco de todo el ordenamiento jurídico.
Por supuesto, puedes estar en contra de la Constitución, pero en tanto no se cambie, habrá que ceñirse a ella.
En cualquier caso, de cambiarse, dudo que se hiciese para discriminar a los homosexuales o para coortar la libertad religiosa de las personas.
>podría valerme, a efectos de la discusión, el decir "ampara un derecho sancionado legalmente y definido por el ordenamiento".
Y por varias organizaciones supranacionales; entre ellas la ONU, la UE, la OIT; aparece recogido en la declaración de los derechos humanos,...creo que existe una base jurídica e ideológica más que suficiente como para entender que el derecho a la no discriminación y el derecho a la libertad de culto son derechos fundamentales de las personas.
Es cierto que en España, este derecho a la no discriminación se viene entendiendo en sentido amplio y ahí entramos en opiniones. De momento parece que la que prevalece determina que los homosexuales tienen derecho a no ser discriminados y que ello legitima el matrimonio entre parejas homosexuales, algo que desde luego, apoyo plenamente.
>Ah, entonces sí. O sea, nuevamente, "hay que hacerlo porque lo dice la ley".
Y varias organizaciones supranacionales; entre ellas la ONU, la UE, la OIT; la declaración de los derechos humanos,...
>Repito: el mismo caso.
Sigo creyendo que no. No hay ninguna ley en contraposición con permitir el matrimonio de parejas homosexuales y en cambio si hay varias en consonancia con este hecho. Por no hablar de directivas, recomendaciones y revindicaciones de instituciones de ámbito internacional que aunque no se refieren de forma directa al matrimonio entre homosexuales, lo avalan de forma suficiente.
Por contra sí existen numerosas normas jurídicas que se contraponen con la obligación de poner un crucifijo en un despacho o una sala del juzgado.
>A no ser que ese "derecho fundamental" sea independiente de la ley... y en ese caso estaremos diciendo "hay que obedecer la ley porque estoy de acuerdo con ella". Y ojo, no tiene por qué parecerme mal, pero a eso podemos jugar todos.
Es que "jugar" con la ley es peligroso. La ley está para proteger los derechos de las personas y entre ellos, el derecho a la igualdad, no para jugar con ella. Precisamente por jugar con la ley, se llegó a obligar a un juez a colgar un crucifijo en su despacho.
>¿Obligar a los curas a poner el logo del PSOE en las iglesias? Bueno, se va a obligar a los colegios católicos a enseñar los "valores fundamentales" que decida el Gobierno, aunque sean contrarios a la filosofía del colegio.
No es eso lo que te he preguntado, pero de todos modos, ¿has visto el temario de esas asignaturas?, ¿o te estás dejando llevar por prejuicios?.
Y aún siendo como tu dices y ya que es lo mismo, ¿por qué apoyas que se obligue a un juez a colgar un crucifijo y no apoyas que el Gobierno enseñe los "valores fundamentales" que decida?. Si es lo mismo, deberías estar de acuerdo en ambos casos...o en contra, claro. Por coherencia, digo yo.
>Pero vale, si quieres me guardo este argumento hasta dentro de un año, en que empecemos a ver colegios que pierden sus subvenciones sólo por no enseñar la doctrina que le manden.
Ok, entonces de momento el argumento está fuera de lugar, de acuerdo.
>Y Akin, ¿"teocracia light"? Pues bueno; ¿qué opina la mayoría de los italianos? ¿Están en contra? Pues ya saben lo que tienen que hacer.
No sé lo que opina la mayoría pero si estuvieran en contra, ¿qué tendrían que hacer?.
Por otro lado, ser mayoría no es motivo suficiente como para anular los derechos de otra persona.
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