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By Akin since 2002
¿Alguien se acuerda del ex-alcalde de Ponferrada? Sí, ese que fue condenado por acoso sexual a una concejala, y a quien apoyó todo el PP desde Ana Botella hasta Fraga.

Bien, pues el último tribuna posible lo ha vuelto a condenar. ¿Qué dirán ahora todos aquellos que lo apoyaron? ¿Rectificarán? ¿Se olvidarán de lo que dijeron? ¿Seguirán apoyándolo?

Apuesto por lo segundo, se olvidarán de que lo apoyaron y seguirán como si tal.

El Tribunal Constitucional ha decidido denegar el recurso de amparo que el ex alcalde de Ponferrada, Ismael Álvarez, presentó contra la sentencia que le condenó por un delito de acoso sexual a Nevenka Fernández, la joven que ocupó la concejalía de Hacienda durante parte de su mandato. La decisión de la Sección Segunda de la Sala Primera del Constitucional fue por unanimidad de sus tres magistrados, según adelantaron a Europa Press fuentes del citado tribunal. La resolución se produce más de un año después de la última sentencia del Tribunal Supremo, órgano que en noviembre del 2003 rebajó la condena impuesta a Álvarez, al eliminar la agravante de abuso de superioridad que había estimado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la primera sentencia del caso, en mayo de 2002.

En su providencia, la Sala, compuesta por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Roberto García-Calvo y Montiel, y Pablo Pérez Tremps, confirma que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, recuerda que la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional establece que la declaración de la víctima de un delito, -si se ha hecho con todas las garantías-, tiene consideración de prueba testifical «y, como tal, puede construir prueba de cargo suficiente en la que pueda basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso».

El alto tribunal entiende que la convicción judicial respecto de la culpabilidad de Ismael Álvarez se ha formado en este caso sobre la base de una actividad probatoria «suficiente». La providencia subraya que la sentencia objeto de casación afirmaba expresamente que concurren «cada uno de los tres parámetros convictivos de la declaración de la víctima: Ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud del relato». No se aprecia tampoco «vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías».


Fuente: http://www.diariodeleon.com/inicio/noticia.jsp?CAT=113&TEXTO=3409134
01:00 del 2005-01-29 # 0 Comentarios

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